Registro General de la Universidad de Alcalá

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Registro general de la Universidad de Alcalá

Presentación

El registro es una función pública que tiene por objeto dejar constancia oficial del ingreso y expedición de determinados documentos. El Registro General de la Universidad de Alcalá, con dependencia orgánica de la Secretaría General, es la unidad administrativa encargada de registrar los documentos.

Nuevo horario a partir de 1 de enero del 2026

En el Registro Central del Colegio San Pedro y San Pablo:

  • De lunes a viernes de 09:30 a 13:30 (solo con CITA PREVIA)
  • Junio y julio de lunes a viernes de 09:30 a 13:30 (tardes cerrado).
  • Semana Santa, Navidad y agosto cerrado.

El  Certificado electrónico se realiza en el CIU (91 885 50 00)

Ubicación

 

El servicio de registro de la Universidad de Alcalá está descentralizado en cuatro puntos de servicio:

Registro Dirección Teléfono
REGISTRO EN LA CIUDAD
Registro Central de Rectorado Pza. San Diego, s/n.
28801 Alcalá de Henares (Madrid)
91 885 4127 – 4128 –  6488
REGISTRO EN EL CAMPUS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO
Registro auxiliar Facultad de Medicina Campus Universitario, Ctra. Madrid-Barcelona Km 33,600.
28871 Alcalá de Henares (Madrid)
91 885 4570
REGISTRO EN EL CAMPUS DE GUADALAJARA
Registro auxiliar Edificio Multidepartamental C/ Cifuentes, 28
19003 Guadalajara
949 20 9658
REGISTRO EN MADRID
Registro auxiliar Universidad de Alcala-Hospital Ramón y Cajal Carretera de Colmenar Viejo, Km 9,100
28049 Madrid
91 336 8550

Documentos registrables y no registrables

Son documentos registrables, entre otros:

  • Salidas: los documentos emitidos por cualquier autoridad académica u órgano administrativo de la Universidad de Alcalá en el ejercicio de sus funciones.
  • Entradas: los documentos provenientes de fuera de la Universidad para cualquier autoridad académica, funcionario u órgano administrativo de la Universidad de Alcalá, cuyo procedimiento establezca o sea aconsejable entren por el Registro General.

No tendrán acceso al Registro:

  • Comunicaciones internas no vinculadas a un procedimiento administrativo, notas de régimen interior, etc.
  • Escritos generales o informativos dirigidos a la Comunidad Universitaria de Alcalá no sujetos a plazos y que no tengan relación con funciones o actos administrativos propios de la misma, sin perjuicio de utilizar el procedimiento del certificado con acuse de recibo si se desea la constancia del envío. Con idéntica finalidad, en cualquier caso, la constancia de la recepción de un documento puede lograrse mediante la firma de su copia por el destinatario.

Procedimiento de Registro

  • El presentante podrá solicitar del Registro General justificación de la entrega del documento presentado, que será expedida automáticamente por el sistema informático.
  • Para dar la máxima celeridad a la tramitación, los documentos presentados a registro deberán ir acompañados de un sobre en el que ya conste la dirección del destinatario, de suerte que el funcionario registrador, cuando dé salida al documento, introduzca éste en aquél y lo expida sin más dilación.
  • Bajo ningún concepto, el presentante de un documento podrá retirarlo para expedirlo personalmente una vez que el documento haya sido sellado. Tampoco podrá dictar el contenido del asiento, ni, en modo alguno, practicarlo por sí mismo.
  • El funcionario registrador responde de realizar personalmente todas las actuaciones implicadas en la función registral. Presentando el documento a registro, solamente a él corresponde el sellado, las anotaciones en el sistema informático o en los libros y la expedición de aquél.
  • En los registros se pueden recoger formularios para la presentación de cualquier queja o sugerencia, así como impresos relacionados con los procedimientos que se quieren iniciar a instancia de parte.

Impresos

Aviso importantepara que las solicitudes en PDF funcionen correctamente deberán abrirse con Adobe Acrobat. Para ello es conveniente guardar en su PC el formulario antes de rellenarlo.

Normativa de Registro

La presente relación normativa tiene carácter meramente informativo y recoge la normativa vigente de aplicación al Registro General, Registro Electrónico y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Alcalá, sin perjuicio de la aplicación directa de las disposiciones publicadas en los boletines oficiales correspondientes.

1. Normativa estatal de aplicación

Procedimiento administrativo y registro:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Administración electrónica, interoperabilidad y seguridad:

  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
  • Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
  • Reglamento (UE) nº 910/2014, de 23 de julio (eIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza.
  • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Protección de datos personales:

  • Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Normativa interna de la Universidad de Alcalá

Registro y administración electrónica:

  • Reglamento de funcionamiento del Registro Electrónico de la Universidad de Alcalá Aprobado por Consejo de Gobierno. Publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá (BOUAH)
  • Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Alcalá Aprobado por Consejo de Gobierno. Publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá (BOUAH).
  • Reglamento de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá Aprobado por Consejo de Gobierno. Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y referenciado en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá.

Gestión documental y archivo:

  • Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Universidad de Alcalá Aprobada por Consejo de Gobierno. Publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá (BOUAH).
  • Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Alcalá Aprobado por Consejo de Gobierno. Publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá (BOUAH).

La presente relación normativa se publica exclusivamente a efectos informativos.

En caso de discrepancia entre el contenido de esta página y las disposiciones publicadas en los boletines oficiales, prevalecerá siempre la normativa oficialmente publicada.

La Universidad de Alcalá se reserva el derecho de actualizar, modificar o suprimir la información contenida en esta página cuando se produzcan cambios normativos u organizativos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la transformación de las oficinas de registro en “oficinas de asistencia en materia de registros” donde las personas serán asistidas por un funcionario para realizar sus trámites por vía electrónica.

El Art. 12 de esta ley prevé, además, que las Administraciones Públicas asistan en el uso de medios electrónicos a:

  • Los interesados que así lo soliciten
  • Que no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos
  • Especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico único y a la obtención de copias auténticas.

Cuando los interesados no dispongan de los medios necesarios, su identificación o firma podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante su firma electrónica. Para ello el ciudadano deberá identificarse ante el funcionario, prestar consentimiento expreso por escrito y facilitar toda la información necesaria para el procedimiento.

Cada Administración Pública mantendrá un Registro de Funcionarios Habilitados (RFH), en el que constarán al menos los funcionarios que presten servicio en las oficinas de asistencia en materia de registro, a los que se entregará una credencial de habilitación.

Normativa


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